Nuestros valores
y filosofía.

Somos una administración de consorcio que brinda servicios integrales. Conformamos una organización joven, dotada de conocimientos sólidos y energía para llevar adelante una ad- ministración exitosa.

Transparencia.

A través de Expensas claras, demostramos total transparencia en todas las operaciones. Nuestros clientes tienen acceso a toda la información vía on-line de: expensas, pagos, facturas, presupuestos, altas y bajas de servicios, seguros, entre otros.

Prontitud y proactividad en la gestión.

Procuramos resoluciones rápidas y efectivas a cada inconveniente. Entendemos que la seguridad personal y de los bienes es un trabajo en conjunto entre la Administración y el consorcista.

Buena convivencia entre vecinos.

La importancia de la buena convivencia entre los vecinos es primordial. Hacemos cumplir el reglamento de copropiedad. Proponemos y elaboramos Reglamentos Internos ajustados a las particularidades del Consorcio.

Responsabilidad.

Los copropietarios depositan en el administrador su confianza para resolver problemas de tipo edilicio, jurídico, contable y administrativo, por ello, la responsabilidad y la diligencia es el deber que asumimos en nuestra Organización.

Nuestra forma
de trabajar.

Atención permanente de consultas.

Atendemos las inquietudes de todos los copropietarios. La tecnología nos permite evitar el desplazamiento físico de los consorcistas a nuestra oficina optimizando el tiempo.

Visita de diagnóstico y control sin previo aviso.

Contamos con supervisores que recorren los edificios, a fin de controlar los trabajos en ejecución, las funciones de los encargados y porteros, establecer y verificar las necesidades de cada consorcio.

Proveedores y contratistas.

Entendemos que cuidar la economía de nuestros consorcistas, es realizar una buena gestión. Asimismo, requerimos en caso de corresponder, que los profesionales posean matricula habilitante.

Cumplimiento.

Minucioso cumplimiento a las disposiciones de Propiedad Horizontal, AFIP, legislación laboral e impositiva y con las ordenanzas de la ciudad.

Gestión ante la falta de pago.

Nuestra función es salvaguardar los intereses de los copropietarios y reducir costos. Por ello llevamos adelante un fuerte reclamo extrajudicial con seguimiento.

Consejo de administración.

Es nuestra finalidad lograr una participación activa del Consejo de Administración, para trabajar mancomunadamente con el Consorcio.

Administración de consorcios 2.0

Somos una Administración que se adapta a los tiempos tecnológicos que corren, por eso poseemos diferenciales respecto de la competencia. Nuestra Administración cuenta con:

Portal de autogestión

Una herramienta informática única en la ciudad desarrollada para la comodidad de nuestros clientes. Propietarios, inquilinos e inmobiliarias podrán acceder a esta plataforma para conocer el estado de sus pagos, realizar reclamos y votaciones, reservar amenities, recibir novedades del edificio y obtener documentación del consorcio.

Múltiples canales de pago

Nuestra administración brinda más comodidad y seguridad para abonar las expensas, evitando el manejo de efectivo.

Expensas claras

Nuestra administración cuenta con un software desarrollado a medida. el mismo emite expensas con un diseño amigable y claro para los consorcistas a la hora de interpretar los gastos liquidados.

Contacto de manera simple

seguimos sumando medios y recursos para que las consultas sean respondidas de manera agil y efectiva.

Encuestas

La opinión de nuestros clientes es de gran valor para nosotros, por eso somos los únicos administradores de consorcios que invitamos a participar en encuestas que nos ayuden a mejorar nuestra gestión.

Testimonios

Preguntas Frecuentes

  • SOBRE AEDIFICARE

Cómo puedo contactarme con la Administración?

Para consultas y reclamos puede contactarse a nuestro correo electrónico: aedificareconsorcios@gmail.com o telefónicamente en nuestro horario de atención, de 9 a 17 hs. de Lunes a Viernes, al número: 0342-4595163. También contamos con una línea para emergencias, con la cual podrá contactarse fuera de los horarios y días de atención mencionados anteriormente, al número: 0342-155111516. Recuerde que ese número es solo para emergencias.

 

Cómo y en qué momento recibo las expensas?

Las expensas son enviadas a su correo electrónico los primeros días de cada mes. Es base a esto, es importante que ésta Administración sea notificada sobre las actualizaciones de sus datos personales y de contacto.

Cómo se liquidan las expensas?

Las expensas son liquidadas a mes vencido, es decir, usted recibirá cada mes la liquidación de expensas con el detalle de los gastos del mes anterior al de la recepción de la expensa.

Cómo puedo abonar las expensas?

Somos unas de las pocas Administraciones de Consorcio que cuenta con una multiplicidad de medios pagos pensados para su comodidad. Puede abonar sus expensas por los centros de cobro de Bica Ágil, Rapipago, Pago Facil, Santa Fe Servicios, entre otros. También puede hacerlo por su homebanking y hasta adherirse a débito automático y olvidarse de los vencimientos!

Cómo me adhiero al débito automático?

Para adherirse al débito automático de las expensas de su unidad, deberá descargar desde ésta misma página, ( clickeando en la opción «Adhesión al débito automático» ) el formulario pertinente para completarlo. Luego, debe enviarlo junto con constancia de CBU de la cuenta a debitar y copia del DNI del titular de dicha cuenta, al correo electrónico aedificarepagos@gmail.com. Cabe aclarar, que para poder adherirse al débito automático, la unidad deberá estar al día con las expensas.

Las expensas tienen vencimiento?

Sí, poseen dos vencimientos. Los días 10 y 20 de cada mes. Por otro lado, los códigos de barra y de pago electrónico que aparece en su expensa, podrán ser utilizados hasta el día 30 de cada mes. Una vez vencido ese código, deberá presentarse en nuestras oficinas para realizar el pago de las expensas vencidas y regularizar su deuda.

Se cobran intereses por pago fuera de término?

Sí. Los días 10 y 20 de cada mes se generan un cargo por interés. Si la expensa se abona luego del día 30 en nuestras oficinas, se calcula el interés al día de pago. Se debe tener en cuenta que no sería razonable que abone lo mismo el consorcista diligente que abona sus expensas en término de quien no lo hace. Por otro lado, los Reglamentos de Copropiedad imponen al administrador cobrar interés por pago de expensas fuera de término. El administrador también podrá cobrar gastos por gestión de cobranza extrajudicial por dicha labor.

El Edificio posee una cuenta bancaria?

Aedificare no recibe pagos en sus oficinas por una cuestión de seguridad, y por ello, la custodia de los fondos consorciales la realiza en una entidad bancaria. Asimismo, para que el Consorcio pueda disponer de su propia cuenta bancaria, los Bancos exigen que aquellos estén constituidos legalmente bajo el régimen de Propiedad Horizontal y cuenten con CUIT.

Qué significa “Servicio de cobranzas” que se detalla en mis expensas? Y porque su costo es variable?

Este concepto no es ni más ni menos que costo por el servicio de cobranza por medios bancarios y/o electrónicos y de bocas de cobro utilizado para que Usted pueda abonar sus expensas de manera cómoda. Recuerde que no recibimos expensas en nuestras oficinas por una cuestión de seguridad, y en reemplazo de esa modalidad ponemos a su disposición una multiplicidad de canales de pago. Por el cobro de cada boleta, cada una de esas entidades cobra una comisión distinta por sus servicios de cobranzas. Por esta razón, el gasto de estas comisiones es variable ya que dependerá del costo mensual de cada boleta o expensa que se cobra (todos los meses los gastos totales del Edificio difieren).

Qué significa “Impuesto Débito/Crédito que se detalla en mis expensas? Y porque su costo es variable

En atención a la Ley 25.413, se debe abonar un impuesto del 6×1000 por cada crédito y débito bancario recibido o realizado en una cuenta corriente bancaria. Dicho impuesto recae sobre los titulares de las cuentas corrientes bancarias (los Consorcios en nuestro caso), actuando las entidades financieras como agentes de liquidación y percepción, por ende, el banco es quien realiza la percepción de dicho impuesto directamente sobre las cuentas bancarias ante cada ingreso y egreso de fondo en las mismas. Ese costo impositivo, es el que se se liquida en las expensas y es variable ya que dependerá de los movimientos bancarios mensuales realizados.

Puedo realizar mi mudanza en cualquier momento?

Hay días y horarios establecidos para las mudanzas. Se debe notificar a la Administración a los fines de obtener la información y autorización necesaria para realizarla.

  • CONOCIENDO MÁS SOBRE LOS CONSORCIOS Y LOS ADMINISTRADORES.

¿Para qué sirven las expensas que pago en mi edificio?

Para poder mantener en buen estado y en condiciones de seguridad el edificio. Además el pago de las expensas sirve para pagar los gastos comunes, como la luz del hall de entrada, los pasillos y los ascensores, las compras de productos de limpieza, los impuestos que recaen sobre el edificio, etc.

Cuáles son los distintos tipos de expensas que puede generar un Consorcio?

El Consorcio puede generar dos tipos de expensas comunes: ORDINARIAS y
EXTRAORDINARIAS. El artículo 2048 del Código Civil y Comercial es el que define
una y otra.
 Ordinarias: Son los gastos de mantenimiento, conservación y reparación de las
cosas y partes comunes o bienes del consorcio, y aun la sustitución o
reemplazo de los existentes.
 Extraordinarias: Constituyen un supuesto de absoluta excepción, pues
comprenden aquellos gastos decididos por los copropietarios en asamblea con
miras al embellecimiento o mejor funcionalidad de los bienes comunes.
Aclárese que ni la envergadura ni la cuantía económica del gasto convierte a
éste en una expensa común extraordinaria ya que para ello requieren
necesariamente la aprobación de la asamblea.
En base a ello, si el consorcio tiene que revocar y pintar íntegramente el frente del
edificio, reparar balcones, etc., lo que deba recaudarse para afrontar esa erogación
constituye una expensa común ordinaria porque se devenga en cumplimiento de una
obligación legal. Para que esos gastos sean considerados extraordinarios, como
dijimos, deben aprobarse por asamblea. A la Ley le basta definirla de ese modo, por lo
que el Administrador no se encuentra facultado para denominar o distinguir como
expensas «extraordinarias» a aquellos gastos que resulten poco frecuentes, o de
monto significativo, por esas solas circunstancias.

El inquilino está obligado a pagar expensas extraordinarias?

El artículo 1209 del Código Civil y Comercial, modificado por la nueva Ley de
alquileres, establece que el locatario no tiene a su cargo el pago de las expensas
comunes extraordinarias sino sólo las expensas que deriven de gastos habituales,
entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y
permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean
considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.

No me pongo de acuerdo con mi inquilino sobre cuáles son las expensas que le corresponde abonar.

Es habitual que propietarios e inquilinos entiendan por expensas ordinarias y extraordinarias cosas distintas a lo regulado por el artículo 2048 del CCyC. Sin embargo, debe comprenderse que tal interpretación es una cuestión a dilucidar exclusivamente entre ellos y no obliga al Administrador a liquidar en forma distinta a la prevista por el Código. El administrador no es juez ni árbitro, frente a eventuales conflictos entre propietarios e inquilinos que les son ajenos. Es el contrato de locación, no el Consorcio ni el Administrador, quien debería discriminar qué gasto liquidado en las expensas mensuales debe abonar cada parte.

Qué es el Consorcio de Propietarios?

El Consorcio de Propietarios, es la agrupación de los copropietarios, es decir aquellas personas que son titulares de dominio de un inmueble sometido al régimen de la propiedad horizontal. Es una persona jurídica distinta de los integrantes que lo conforman.

Qué es el Consejo de Propietarios o de Administración?

El consejo de Propietarios (anteriormente llamado “de Administración”) es integrado por un número impar de Copropietarios que tienen como función orientar a la Administración en la toma de decisiones, representando los intereses de los Consorcistas, como así también controlar al Administrador.

Qué es una Asamblea? Cuántas clases hay?

La Asamblea, es la reunión de Propietarios convocada y celebrada de acuerdo a la Ley y al Reglamento de Copropiedad y Administración (RCyA) para resolver sobre los asuntos indicados en la convocatoria.  En las Asambleas se toman las decisiones más importantes para el edificio, como los arreglos, mejoras, cuentas del Edificio y la elección del administrador. Hay dos clases de Asambleas:

ASAMBLEAS ORDINARIAS: Se celebran una vez al año para tratar Memoria y Balance y las restantes cuestiones que establece el RCyA.

ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Se convocan ante circunstancias especiales, para tratar asuntos que no sean competencia de la asamblea ordinaria, ya sea porque se trate de una situación imprevista o que verse sobre temas de especial urgencia.

Qué es el Reglamento de Copropiedad y Administración?

Es el estatuto fundamental del Consorcio. Contiene la regulación de los derechos y obligaciones de los titulares de las unidades funcionales y también las funciones del Administrador. Se denomina “de copropiedad” porque describe las partes del edificio y la proporción en que las privativas participan en las comunes. La palabra “administración” hace referencia al funcionamiento de los órganos del consorcio. Debe ser hecho en Escritura Pública.

Qué es un Reglamento de Convivencia Interno?

Es el que establece cuestiones de conducta en beneficio de los residentes del Edificio a fin de mantener la armonía entre los vecinos. No todos los Edificios cuentan con uno. Amplía el RCyA y en algunas oportunidades, se dicta previamente a su otorgamiento.

Qué es el fondo de reserva? Como se paga?

Es una cantidad de dinero que como su nombre indica, queda en “reserva” para enfrentar situaciones urgentes e imprevistas de un edificio. Se aporta mensualmente dentro de las expensas ordinarias y su uso se dispone mediante decisión tomada en Asamblea.

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